La violencia familiar

08.04.2012 19:50

 

La violencia no es sólo aquella que causa daño físico y hasta en ocasiones puede quitar la vida de una persona. Existe otra violencia que no se ve y es la violencia emocional o psicológica que va destruyendo a la persona, dejando consecuencias graves tanto para la víctima como para el agresor.

La realidad nos muestra que son las mujeres y los niños las víctimas más frecuentes del abuso de poder que “muchos hombres” ejercen en sus casas contra estas personas, lo que se origina en una “supuesta” superioridad masculina sobre las mujeres. Lo anteriormente señalado, no impide, sin embargo, que existan actos de violencia familiar protagonizados por mujeres, ya sea respecto a sus esposos e hijos, o de hijos respecto a sus padres.

Muchos nos preguntaremos ¿qué hacer frente a una situación de violencia familiar?..... El Decreto Supremo Nº 006-97-JUS Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, contempla una serie de instancias encargadas de hacer cumplir las leyes frente a la violencia familiar.

La Policía Nacional del Perú, a través de sus comisarías comunes y de sus secciones especializadas en violencia familiar tiene la obligación legal de recibir las denuncias que sobre violencia familiar formulen los agraviados. La denuncia puede formularse en forma verbal o escrita.

La autoridad policial, a su vez, debe entregar a la víctima un oficio que le permitirá atención facultativa ante el médico Legista o el Centro de Salud más cercano. En dicho oficio se tiene que señalar el tipo de examen que se realizará sea físico o psicológico, además se debe indicar que se trata de una denuncia por violencia familiar, lo que permitirá la gratuidad del examen médico. Paralelamente la Policía procede a la investigación del caso, citando al agresor para su interrogatorio; igualmente llamará a declarar a la víctima.

Culminado el plazo investigatorio, el atestado policial será remitido; al Juez de Paz del distrito y a la Fiscalía de la Familia si se trata de faltas contra la persona (es decir, una agresión que origine 10 días de incapacidad para el trabajo). A la Fiscalía Penal y de Familia de turno, si además de la violencia familiar se trata de un caso de lesiones leves (de 11 a 29 días de incapacidad para el trabajo) o de lesiones graves (más de 30 días de incapacidad para el trabajo).

El Ministerio Público, a través de las fiscalías de familia o mixtas en caso de no existir las primeras, reciben las denuncias escritas o verbales sobre violencia familiar que se formulen, recibe los atestados policiales sobre violencia familiar y otorga medidas de protección inmediata como por ejemplo, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventario sobre sus bienes, etc. Además convoca a una audiencia para propiciar el cese de los actos de violencia familiar, finalmente denuncia al agresor por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en caso de inasistencia a la mencionada audiencia.

Los Juzgados de Familia, Civiles o Mixtos: conocen las denuncias sobre violencia familiar presentados por la víctima o por las fiscalías de familia o mixtas, adopta medidas de protección al inicio o durante el proceso, convoca a una audiencia y finalmente en caso de que ésta no tenga éxito sentencia determinando el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia o el agresor, fija una indemnización por el daño recibido y establece una pensión alimenticia.

Esto es en síntesis el procedimiento legal en casos de violencia familiar; sin embargo debe ser un compromiso de nuestra parte erradicarla de nuestros hogares, ya que esta atenta contra los derechos humanos, por afectar gravemente entre otros, nuestro derecho a la vida, integridad física y psíquica, a la salud, seguridad personal. Libertad individual, sexual, y finalmente el derecho a una vida libre de violencia.